PAN Y PVEM EN TEPETLIXPA EJERCEN POSIBLES PRÁCTICAS DE VIOLENCIA POLITICA EN RAZÓN DE GÉNERO

Escrito por el 18 de mayo de 2021

Desde el inicio de las campañas electorales por los cargos públicos municipales se han difundido los perfiles de las y los candidatos que aspiran llegar a la presidencia municipal; asimismo, los puestos a la sindicatura y regidurías.

En Tepetlixpa, como en muchos otros municipios, es posible encontrar propaganda que promociona a quienes aspiran encabezar la administración pública municipal, pero no todos los partidos han realizado el proselitismo de sus candidatas, tal es el caso del Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM). Estos dos partidos no han hecho público el perfil de sus candidatas a la presidencia municipal, ambas mujeres, por lo que la población sólo ha conocido los nombres de los candidatos a la sindicatura, a quienes la población los relaciona como candidatos a la presidencia municipal.

Foto: Perfil de Facebook de Partido Acción Nacional, Estado de México. https://www.facebook.com/panedomex/photos/2964736073758677

El PAN, quien postuló como candidata a la presidencia municipal a Dorothy Pérez Meléndez no ha hecho pública su candidatura, por el contrario, ha promovido la imagen de Román Contreras Castillo, quien ha sido respaldado por su partido a nivel estatal en redes sociales como candidato a la presidencia municipal de Tepetlixpa.

En cuanto a el PVEM, la figura principal para la campaña electoral es Agustín Martínez Flores, registrado como candidato a la sindicatura municipal. Al igual que Acción Nacional, el Partido Verde Ecologista ha invisibilizado la candidatura a la presidencia municipal de Verónica Martínez Tenorio.

De acuerdo con los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, aprobado por el consejo general del INE, y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estos partidos estarían ejerciendo prácticas de violencia política contra las mujeres con la obstaculización de precampaña o campaña de una candidata de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, limitando o negando arbitrariamente el uso de cualquier recurso a atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad, así como otras formas análogas que lesionen la libertad de las mujeres que desempeñen labores interpartidistas y afecten sus derechos políticos electorales.

De igual modo, la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación señalan que la violencia política contra las mujeres tiene por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas o cargos públicos del mismo tipo.

El PAN, así como el PVEM en Tepetlixpa, podrían incurrir en prácticas de violencia política contra las mujeres en razón de género al invisibilizar la candidatura a la presidencia municipal de Dorothy Pérez Meléndez (PAN) y Verónica Martínez Tenorio (PVEM), de modo que pueden traer consecuencias como renuncias manipuladas o forzadas de estas mujeres una vez electas.

De acuerdo con el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México, son los partidos políticos, candidaturas comunes y candidaturas independientes quienes deben presentar la solicitud formal de registro, así como capturar en el Sistema Nacional de Registro los datos correspondientes, por lo que el registro de los candidatos a la sindicatura municipal no pudieron intercambiarse con las candidaturas a la presidencia, ya que el proceso para el registro cuenta con varios filtros que pasan por los mismos partidos políticos, los consejos municipales y los responsables del registro designados por el IEEM.

En el caso de que los partidos políticos determinaran sustituir la candidatura a la presidencia municipal a último momento, esto no procedería ya que por lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento para el registro, una vez llevada a cabo la sesión de registro de candidaturas estas no pueden sustituirse, a menos que de conformidad con el artículo 255 del Código Electoral del Estado de México, las personas registradas fallezcan, se inhabiliten, incapaciten o renuncien. En el último caso, no se podrá sustituir cuando la renuncia se presente dentro de los veinte días anteriores al de la elección.


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